domingo, 25 de enero de 2015

Los Orígenes de Roma (II): La República Primitiva

La transición política de la Monarquía a la República fue seguida de un conjunto de graves tensiones sociales que fueron aprovechadas por otros pueblos vecinos en un intento de reducir el control territorial, y si fuera posible, de conseguir la eliminación física de Roma. De ahí que, durante los primeros 70 años de la República, la Roma ya creada tuvo que revalidar, en varias ocasiones, la razón de su existencia. Al final de esos años, Roma superó la fase de sus orígenes. Solo desde que se adueñó del territorio de Veyes, 1.500 km cuadrados, entró en otra fase, la del juego político por la creación de una posición hegemónica en Italia.

1. El origen de la República

Según el relato tradicional, en 509 a.C., se produjeron una serie de hechos fundamentales de la historia de Roma: se procedió a la expulsión del último monarca, Roma fue tomada por el ejército de Porsenna, se firmó el tratado de Roma con Cartago, se inició el relato de los Fastos Consulares y se consagró el templo de Júpiter Capitolino. Obviamente parecen demasiados acontecimientos para un espacio de tiempo tan corto. De todos estos hechos, solo la dedicatoria del templo de Júpiter se admite con seguridad que fue realizada en el 509 a.C. Los demás acontecimientos pudieron producirse en un lapso algo mayor aunque con poca diferencia de tiempo.

Hoy cuentan con muy poca aceptación las tesis que situaban los comienzos de la República 25 e incluso 50 años después de la fecha tradicional del 509 a.C. El principal argumento de rechazo de esta tesis (Gjerstad, 1962) es que el relato de la expulsión de Tarquino el Soberbio resulta confirmado por las crónicas externas de Hyperochos de Cumas, que sitúa este acontecimiento en una fecha que podría variar muy poco respecto a la que dan Tito Livio y Dionisio de Halicarnaso. Otro argumento, aunque menos contundente, es que la toma de Roma por Porsenna -que está relacionada intrínsecamente con el fin del periodo monárquico de Taquinio- permitiría comprender la existencia en los Fasti consulares de nombres etruscos (como los Larcii y un T. Herminius, en el 506 a.C., y un C. Aquilius Tuscus, en el 487 a.C.) que demostrarían la presencia en Roma de familias etruscas vinculadas con el nuevo protector de Roma, Porsenna, que nunca llegó a actuar como rey, sino que se limitó a ejercer una especie de control o protectorado efímero sobre la ciudad. Pero esta tesis (Heurgon, 1969) no es absolutamente irrefutable, puesto que los Fasti consulares presentan interpolaciones durante los primeros años de la República, al menos hasta el 503 a.C. A partir de este año, la mayoría de los historiadores consideran que son dignos de fe. La obra de Broughton sobre los magistrados de la república romana constituyó una aportación fundamental que ha permitido precisiones ulteriores en muchos campos.

Los Fasti consulares constituyen el documento esencial de datación durante la República primitiva. En ellos se encuentran las listas donde se hacían constar los nombres de los magistrados epónimos, los cónsules que servían de referencia para datar acontecimientos oficiales (generalmente se precisaba: durante el consulado de ...), pretendidamente, desde el comienzo de la República, esto es, desde el 509 a.C. No obstante, como se ha dicho, la mayoría de los estudiosos consideran poco creíbles las primeras listas, lo que ha llevado a suponer que, o bien estos primeros magistrados no fueron inscritos en los Fasti y cuando comenzaron a elaborarse posteriormente se recurrió a la tradición oral, en la que junto a acontecimientos históricos se mezclaban personajes más o menos legendarios, o bien, que cuando los Fastos fueron redactados de nuevo después del incendio de Roma por los galos en el 390 ambos, algunos nombres se perdieron, lógicamente los más antiguos, y fueron sustituidos por algunos personajes vinculados a estos años con el fin de retrotraer la institución hasta el 50 a.C. Sin embargo, al margen de estas interpolaciones son, en su conjunto, creíbles y básicos para el estudio de la República primitiva.

Otro sistema de cómputo se basa en el ritual del clavus annalis, práctica que se inició al año siguiente de la dedicatoria del templo de Júpiter Capitolino y consistía en clavar un clavo en el muro de la cella de Minerva cada aniversario de esta dedicación, el 13 de septiembre. En el año 304 a.C., el edil Cneo Flavio había contado 204 clavos posteriores a la consagración del Capitolio. Así pues, la era capitolina comenzaba en el 508 a.C., un año después de la expulsión del rey, según nos transmite la tradición.

Los primeros años de la República presentan muchas cuestiones históricas que aún hoy resultan confusas. Las fuentes no son absolutamente clarificadoras y las tesis modernas siguen varias vías de interpretación. Estas incertidumbres son en cierto modo lógicas, ya que la República nació en unas circunstancias difíciles y los conjurados del 509 a.C. no debían tener prevista la fórmula institucional más adecuada para sustituir la monarquía y, aún cuando la hubieran previsto, las condiciones tal vez se lo hubieran impedido. Roma, después de la expulsión del último rey, estaba sumida en una serie de antagonismos políticos: partidarios de la monarquía, partidarios de la República, partidarios de Porsenna, partidarios de la autonomía romana, partidarios de la Liga Latina, etc.

La falta de confianza en las listas de los Fasti correspondientes a los primeros años de la República, ha llevado a los historiadores a plantear de formas diversas el problema de cómo se cubrió el vacío institucional en estos primeros años. Un punto de acuerdo, casi general entre los estudiosos actuales, es la no aceptación de la existencia de una magistratura doble y colegiada, es decir, la consular, inmediatamente después de la expulsión de Tarquinio.

La tesis más generalizada es la que presupone que, durante este periodo transicional de la monarquía al consulado, se pasó por una fase intermedia que implicaba la designación por un años de un magister populi, secundado por el magister equitum, pero subordinado éste al primero. Se trataría pues de una magistratura doble, pero desigual y totalmente colegiada. El carácter netamente militar del magister populi y del magister equitum se explica por las condiciones difíciles de Roma en los comienzos de la República. Ha habido historiadores que, siguiendo a Livio, admitieron la creación del primer dictador en el año 501 a.C. Ya Dionisio de Halicarnaso daba una fecha posterior, la de 498 a.C., para ese primer dictador. Y ciertamente, la historiografía de los últimos años confirma varios hechos de interés histórico: en primer lugar, que el título de dictator deriva de la magistratura extraordinaria de la Liga Latina y, en segundo lugar, que su primera creación en Roma es posterior a los años iniciales de la República. Se perfila también mejor la figura de los primeros dictadores, que fueron elegidos por el Senado entre quienes contaban con experiencia política y militar, pues debían atender situaciones de emergencia en el interior y a peligros de guerra; estos dictadores elegidos eran muy distintos de Sila, quien convirtió la dictadura en tiranía.

Para otros la transición de la monarquía al sistema consular pasó por una fase en la que las supremas magistraturas eran asumidas por tres pretores, reducidos posteriormente a dos en poco tiempo. Pero ambos con el mismo grado de poder y colegiados. Esta tesis se basa en que, a comienzos de la República, el ejército se componía de tres legiones, mandadas cada una de ellas por un pretor; así, estos pretores o tribunos militares habrían asumido el mando tras la caída de la monarquía.

Sin embargo, Fraccaro demostró que el ejército de estos años se componía de 6.000 hoplitas, y basándose en este hecho, considera que estaba comandado por dos pretores que eran quienes asumirían las máximas magistraturas (Fraccaro, 1957). Aún hay otra tesis sobre el particular: con la caída de la monarquía se procedió a elegir un praetor maximus anual. El sistema binario de los cónsules surgiría del desdoblamiento, en un momento dado, de los poderes del praetor maximus (Heurgon, 1966).

No hay pruebas absolutamente convincentes para decidir cuál de estas tesis se acerca más a la realidad. Pasando de las diferencias a los acuerdos, todos coinciden en el carácter esencialmente militar de la o las supremas magistraturas en esta época: sea el magister populi, que sería el jefe de la infantería, o los pretores, que eran asimismo jefes militares al frente de una o varias legiones. Ciertamente, al menos hasta la ley Valeria Horatia del 449 a.C., el nombre de los cónsules fue el de pretores. cuando se produjo el cambio de denominación de pretores a cónsules, sin duda también se produjo una cierta transformación de sus funciones y sentido, y obviamente de las circunstancias políticas de Roma. Todos los estudiosos coinciden en que la designación de los magistrados como cónsules evidencia un contenido más político y civil de la institución, que militar y judicial, además de indicar una estrecha relación ente los cónsules y el Senado.

Otro punto de acuerdo es que durante los primeros años de la República, hasta el 485 a.C., en el que se produjo el monopolio del consulado por los patricios -la serrata o cercado del patriciado, como definió De Sanctis este período-, aparecen en los Fasti numerosos personajes no-patricios ocupado el consulado. Esto parece demostrar que, tras la caída de la monarquía, las supremas magistraturas no fueron monopolizada por los patres, esto es, por el núcleo de gentes que controlaban, desde los inicios de la historia de Roma, el Senado, parte del ejército y los sacerdocios. Desde el 509 a.C. hasta el 486 a.C. hay magistraturas plebeyas (497, 493, 491, 487) y varias mixtas (502, 500, 492, 486), además de otros magistrados de origen etrusco y otros de origen incierto.

Este hecho podría explicarse por las reformas de los últimos reyes que permitieron el ingreso de plebeyos en algunas estructuras esenciales de la comunidad, como sería el caso de los conscripti -los nuevos senadores de designación real- y sobre todo por las reformas servianas que proporcionaron el acceso a las primeras clases de personajes no patricios. Por otra parte, es importante tener en cuenta que no todos los núcleos familiares de una gens eran incorporados al patriciado: en épocas más tardías se aprecia con seguridad que los Claudios, los Servilios, los Cornelios, etc., tenían ramas tanto patricias como plebeyas y, ciertamente, en esa época existían familias plebeyas de gran potencia, como por ejemplo los Iunii Bruti. A esta última familia pertenecían el legendario L. Iunio Bruto, hijo de una hermana del rey Tarquinio, y que aparece en los Fastos consulares como el primer pretor republicano.

Otra tesis complementaria para interpretar la presencia de plebeyos en estas primeras listas de Fastos es la que se apoya  en el propio clima de enfrentamientos de los comienzos de la República, que habría llevado a concluir acuerdos de compromiso delegando el poder en representantes de las facciones más fuertes. Esto explicaría que, durante esos años, al lado de personajes patricios, aparezcan plebeyos en las supremas magistraturas (Heurgon, 1966).

De este modo, llamada libertas de la nueva República significaría inicialmente, la conquista del poder por parte de un grupo de familias muy vinculadas a Tarquinio el Soberbio, como el propio Junio Bruto o los Lucrecios, que también aparecen como magistrados (Lucrecia estaba casada con Tarquinio Collatino, primo del rey), y tampoco eran patricios. Pero la abolición de la monarquía ofreció pronto a las familias aristocráticas la oportunidad de recobrar todo su poder, y la adquirida independencia les impulsó a luchas internas y a la formación de facciones antagónicas.

Así pues, expulsado Tarquinio el Soberbio, se desató en Roma una lucha interna político-social en la que las familias no-patricias parece que tuvieron la mejor parte. Pero esta ventaja de los no-patricios contrata fuertemente con la realidad del poder de las gentes en esta época. Cabe pensar que algunos de estos plebeyos ocuparon el consulado y que algunos de ellos, como el caso de Espurio Casio (magistrado en 502, 493 y 486), fueron conscripti, o sea, miembros del Senado, aunque no patricios, pero ligados en cierto modo a los patres.

Es cierto que Espurio Casio, personaje muy influido por las ideas griegas, intervino decisivamente para lograr que los conscripti asumieran la alianza con los plebeyos frente a los patricios. También la tradición le atribuye la conclusión de un tratado de paz con los latinos (el foedus Cassianum) y la construcción del templo de Ceres, vinculado desde entonces a los plebeyos. Pero el que fuera ejecutado durante su última magistratura nos lleva a pensar que el beneplácito de los patricios se pudo haber visto traicionado y si se le otorgó inicialmente, posteriormente se le retiró junto con la vida.

Si Espurio Casio alimentó el sentimiento de los conscripti de vincularse con los plebeyos, se comprende mejor que tales personajes no fueran ya de fiar para los patricios y que, desde aquel mismo momento y durante varios años, no aparezcan en los Fasti más nombres plebeyos. Los patricios pasan a controlar todos los mecanismos de la vida política, incluido, lógicamente el consulado y significativamente, en este periodo se construye en Roma el templo de los Dioscuros, estos es, de los gemelos Cástor y Pólux, cuyos culto aparece vinculado al ejército y a los patricios.

2. Configuración social

a) Los Patricios

La aristocracia romana se había ido configurando en el curso de los siglos VIII-VI a.C. Este grupo estaba constituido por los patres y las gentes maiores que se habrían apropiado de las tierras comunes. Superada la organización en aldeas con la creación de núcleos urbanos mayores, resultantes de fusiones y/o federaciones, se amplió y diversificó la actividad económica, lo que determinó, por una parte, una marcada diferenciación social y, en segundo lugar, un aumento de la movilidad social.

Se tendía a lograr la creación de una comunidad política unitaria, aunque abierta. Posteriormente, durante la fase tiránica, se reforzó la estructura política y se procedió a una ampliación de la clase dirigente, con la incorporación de los conscripti al Senado y las gentes minores. Pero si los tres últimos reyes, principalmente Servio Tulio, habían concebido su ordenamiento timocrático como una forma de frenar las tendencia anárquicas de la aristocracia romana e impedir la profundización de la división entre patricios y no-patricios, su éxito solo fue parcial, puesto que generó otro dualismo mayor: el de la classis (esto es, el populus, el conjunto de ciudadano que integraban al mismo tiempo el ejército hoplítico y la asamblea centuriada) y los infra-classem, es decir, la plebe.

El poder de las gentes durante esta época era enorme, tanto en el plano político como social y está, obviamente, ligada a su poder económico y militar. Sin olvidar su monopolio de los cargos sacerdotales que les permitió utilizar la religión como un arma política. Su influencia en la política interior fue sin duda determinante, como nos prueba el hecho de la ejecución de Espurio Casio.

Los patres controlaron el Senado porque los conscripti, que durante la monarquía eran designados por el rey entre personas a él adictas, ahora eran elegidos entre los elementos supuestamente dóciles a los patres, generalmente entre sus propios clientes. Al mismo tiempo, todo conduce a pensar que controlaron también la classis, esto es la infantería guiada por los patres y los comicios centuriados. La creación de una asamblea plebeya paralela demuestra claramente que los comicios de la classis no eran en absoluto un foro donde el resto de la comunidad pudiera exponer sus reivindicaciones.

Pero además, los intereses territoriales de las gentes y sus querellas internas llegaron a condicionar la política exterior de Roma. Si durante la última fase monárquica el patriciado sufrió algunos reveses, tras la caída de la monarquía se convirtió en el principal árbitro del Estado. 

A comienzos de la República, en el 504 a.C., se produjo la llegada a Roma de la gens Claudia, que eran sabinos. Su número entre amigos y clientes, más los propios miembros de la gens, era de 5.000. En 495 a.c. un miembro de la gens Claudia fue cónsul por primera vez. También en esta época, en el 460 C., se instala en Roma otra gens sabina, la de Apio Herdonio, que reunía entre amigos y clientes unos 4.000.

Ampolo señala que Atta Clausus, pater de la gens Claudia, debía formar parte de una facción sabina filorromana enfrentada a otras gentes sabinas antirromanas. Sea por esta razón o por otra, la realidad es que la gens Claudia, al igual que la de Apio Herdonio, optó por colocarse bajo la protección de Roma, probablemente junto con sus propiedades, puesto que en  el caso de la gens Claudia, se sabe que estas eran colindantes con el territorio sabino. Las gentes romanas no les plantearon la menor dificultad para que ambos grupos se integraran entre las clases dirigentes.

Otro ejemplo significativo del papel político jugado por las gentes en estos años es el de la gens Veturia, de Preneste, que también se instaló en Roma. El primer consulado de un miembro de esta gens es el del 499 a.C. Como la tribu rústica -propiedades territoriales- de esta gens estaba cerca del territorio volsco podría pensarse que, con su emigración, sus propiedades serían incorporadas a Roma. En todo caso, esta vecindad de sus tierras con los volscos no debió ser ajena a la política que los Veturios impusieron en Roma de constantes enfrentamientos con los volscos y ecuos.

Las mismas razones servirían para explicar la guerra que la gens Fabia mantuvo con Veyes, en 477, si consideramos que su tribu rústica ea limítrofe con el territorio de Veyes. Este transfuguismo no fue tampoco ajeno a los romanos. Así, Cneo Marcio Coriolano, emparentado con la gens Veturia y que había participado activamente en los combates contra los volscos, se situó bajo la protección de éstos y huyó a su territorio, debido sin duda a enfrentamientos internos con las gentes romanas.

De estos ejemplos se deduce claramente que, durante esta época, las gentes tendieron a prescindir frecuentemente de la superior autoridad de la civitas, situando en un plano superior la suya propia. También parece desprenderse que el patriciado no llegó a perder el control sobre la ciudad en ningún momento y que solo las amenazas exteriores que obligaban a movilizar a todos los ciudadanos, incluidas las tropas auxiliares, y la eficiencia y tenacidad de los plebeyos lograron que, durante la lucha patricio-plebeya los patricios modificaran sus posiciones. Aun así la victoria les costó a los plebeyos casi doscientos años.

b) Los plebeyos

El origen de la plebe sigue siendo, aún hoy, discutido en la historiografía. Mommsen, siguiendo la visión esquemática de las fuentes, presuponía que todos los que no eran patricios constituían la clientela de los patricios y que la emancipación de estos clientes constituiría el origen de la plebs. Esta teoría no es cierta en ninguno de los dos puntos: existían familias plebeyas que no eran clientes de ninguna gens, y eran poderosas, como los Bruti, y no todos (ni mayoritariamente siquiera) los plebeyos fueron clientes liberados del vínculo con su gens.

Durante el periodo monárquico se perciben claramente varios dualismos: gente maiores y gentes minores, patres y conscripti, classis e infra-classem, adsidui (propietarios de tierras) y proletarii, populus y plebs...Todas estas oposiciones muestran ya, sin duda, la existencia de contraposiciones o de enfrentamientos de clases o estatus diversos durante el periodo monárquico. Pero al mismo tiempo, hemos visto que cuatro de los siete reyes de Roma tenían nombres plebeyos -o así fueron considerados en época republicana-, señal de que en época monárquica aún no existía una antítesis rigurosa entre entre hombres patricios y plebeyos.

Los autores antiguos dan una definición de la plebe muy general; sería aquellos qui gentem non habent, esto es, los que no forman parte de las gentes. Según este criterio, los clientes no serían plebe, puesto que el cliente formaba parte de la gens. Lo cierto es que todos los no patricios eran obviamente plebeyos y que entre este último grupo social existían, ya desde época monárquica, situaciones muy diferentes a todos los niveles. Desde la época real, hemos visto la presencia de individuos extranjeros asentados en Roma, atraídos fundamentalmente por la prosperidad de la ciudad fomentada por los tres últimos reyes etruscos. Muchos de ellos, sin duda eran personajes ricos que habían hecho su fortuna en el sector mercantil, incrementado notablemente en esa época. Estos personajes nunca podrían haber entrado en las primitivas tribus gentilicias -Ramnes, Tities y Luceres- sin someterse a las gentes patricias, pero la reforma de Servio Tulio, basada en el censo, permitió que entraran a formar parte de la classis y por tanto se constituyeran en ciudadanos influyentes y participantes, tanto en el ejército hoplítico, como en el populus romano, incluso en miembros del Senado, como es el caso de los conscripti.

En la actualidad, la mayoría de los estudiosos consideran que la plebs, constituida como un movimiento revolucionario a comienzos de la República se enfrentó a los patricios en defensa de su programa, y que surgió entre los infra-classem, esto es, entre los que estaban excluidos de la classis clipeata o ejército hoplítico. Pero, ciertamente, desde los primeros enfrentamientos patricio-plebeyos, la noción de plebeyo se alargó, pues la eficacia y energía de los infra-classem logró romper pronto los bloques intermedios: los conscripti y personajes no patricios pertenecientes a la classis. Es entonces cuando estos no-patricios se reconocieron plebeyos y se coaligaron con los infra-classem en una lucha que reivindicaba las aspiraciones de todos ellos.

La estructura social de Roma sufrió a partir de entonces una transformación: si durante los últimos tiempos de la monarquía la oposición o dualismo principal se establecía entre la classis y los infra-classem, a partir del momento en que éstos van absorbiendo o coaligándose con otros grupos sociales, la oposición principal pasó a ser la de patricios-plebeyos. Así, si los plebeyos existieron, lógicamente, durante la época monárquica, es solo a comienzos de la República cuando se constituyen como grupo organizado en el que todos reconocían un elemento común: su no pertenencia al patriciado, al margen de su fortuna o pobreza. Como ya dijimos antes, fue Espurio Casio, él mismo un conscriptus que había ascendido al consulado, el principal impulsor de la fusión de los conscripti al movimiento plebeyo.

Obviamente hubo excepciones. La historia nos descubre a personajes no patricios que mantuvieron una actitud abiertamente anti-plebeya. Tal es el caso de Coriolano, perteneciente a la gens no patricia de los Marcii y que actuó como un defensor a ultranza de los privilegios patricios. Pero este tipo de comportamiento entre elementos desclasados ha existido siempre.

Entre los plebeyos habría también que incluir a otro sector social que aparece mencionado en las leyes de las XII tablas, el de los proletarii, que sería el elemento más marginal o inferior de la población romana.



c) Las reivindicaciones plebeyas

Ateniéndonos a la composición social del movimiento plebeyo, que incluiría tanto a personajes influyentes y ricos pertenecientes a la classis, como a los infra-classem y, dentro de estos, a los adsidui (los que poseían bienes) y los proletari (los que no poseían nada), el programa de sus reivindicaciones incluían tanto las aspiraciones al poder supremo de unos, como la atención a las necesidades más elementales de otros. Este programa se centró principalmente en tres objetivos:

   - La admisión regular de los plebeyos en todas las magistraturas y en los sacerdocios.
   - La redistribución de las tierras públicas.
   - La abolición de la servidumbre por deudas.

Respecto al primer punto, éste se logró a partir de 366 a.C., aún cuando el primer plebeyo que aparece como pontifex maximus corresponde a 300 a.C. Como veremos la utilización de la religión fue una de sus armas más eficaces. 

La cuestión agraria, el que la tierra estuviera casi exclusivamente controlada por las gentes y por sus clientes, fue probablemente el principal caballo de batalla para la mayoría de los plebeyos. Se sabe que durante esta época hubo carestías que obligaron a los romanos a buscar trigo en Etruria, Campania y Sicilia, y que, a partir de 492 a.C. hubo frumentaciones públicas, esto es, reparto gratuito de trigo a la plebe de Roma acuciada por el hambre, por lo que indica la profundidad de la crisis económica.

Por otra parte, durante más de cien años, hasta la ocupación de Veyes en el 396 a.C., los romanos -y los latinos en general- hicieron poco más que defender su territorio, si se exceptúa la conquista de Fidenas (426 a.C.) y la probable conquista (o reconquista) de Terracina en el 406 a.c. frente a los volscos y ecuos.

A raiz de esta conquista se crearon las colonias latinas -en las que Roma participó- de Velitrae (404 a.c.) y de Circeii (393 a.C.). También fueron colonia latinas Norba, Satricum, Setia y Cora, todas ellas trazando una línea defensiva hacia el suroeste del Lacio frente al empuje de los ecuos y volscos. Pero en estas victorias Roma tuvo que dividir responsabilidades y también ventajas con los latinos, cuyas relaciones habían sido definidas en el foedus Cassianum del 493 a.C., así llamado por ser el cónsul Espurio Casio quien lo impulsó. El tratado establecía relaciones equitativas entre Roma y los otros pueblos latinos. El apoyo de los hérnicos parece que fue decisivo y Espurio Casio condujo la ofensiva contra los patricios para que las tierras arrebatadas fuesen repartidas entre la plebe romana y los hérnicos aliados y, también, esta ofensiva debió se el factor determinante de su caída.

El ager publicus, o tierras comunales ocupadas por los patricios en virtud de un derecho de ocupación nunca legal, pero que funcionaba de facto desde épocas remotas, en cierto modo fue más o menos respetado por los plebeyos, tal vez por el convencimiento de que, si bien estas tierras podían ser devueltas, en teoría, a la comunidad mediante decisión de la Asamblea centuriada, está, integrada mayoritariamente por los propios poseedores de tierras, nunca tomaría la iniciativa. Son las nuevas tierras adquiridas las que fundamentalmente reclama la plebe. Nacen exigencias de mayor participación en las ventajas de la guerra.

Pero no parece que haya habido un gran aumento territorial de Roma hasta la conquista de Veyes. Algunas de las victorias del siglo V y la primera mitad del IV a.C., que la tradición nos trasmite, no son seguras; en otros caso, algunas de las ciudades sometidas lo fueron solo temporalmente, como sucedió con Antium, ciudad latina que parece que fue conquistada en 468, pero que en 459 hizo defección de Roma.

Además, los constantes hostigamientos por parte de los sabinos, y sobre todo, por parte de los ecuos y volscos, redujeron incluso la extensión del territorio romano, el del cultivo y el de los pastos. solo a conquista de Veyes en 396 a.C., cuya extensión era más de 1.500 km cuadrados, supuso un aumento enorme del territorio romano. Aunque no sabemos cuánta tierra adquirida por Roma con la anexión de este territorio fue destinada a incrementar las posesiones de los patricios, lo cierto es que la parte del territorio de esta ciudad dividida y asignada fue tan importante que permitió a todos los ciudadanos romanos la propiedad de un nuevo modelo de unidad fondiaria constituido por siete yugadas.

El territorio confiscado a Veyes -y despoblado, puesto que los vencidos fueron masacrados o reducidos a la esclavitud- se reagrupó en cuatro nuevas tribus: la Sabatina, la Stelatina, la Arnensis y la Tromentina. El total de tribus romanas pasó entonces a ser de 25. Esta unidad de siete yugadas (iugeras) determina el modelo del pequeño propietario, tal vez el objetivo de los plebeyos durante su larga lucha contra los patricios. La Lex Licinia de modo agrorum consolidó, a comienzos del siglo IV a.C., este modelo y reglamentó, fundamentalmente, el reparto de las nuevas tierras conquistadas, más que la asignación de parcelas del ager publicus ocupadas por los patricios.

Relacionada con el problema agrario está la erección en el 493 a.C., del templo de Ceres, situado fuera del pomerium de la ciudad y que se constituyó en el centro político-religioso de la plebe romana. La construcción de este templo debió ser iniciativa de los magistrados (tribunos y ediles) plebeyos, creados por la plebe en 494 a.C., y representa la afirmación de una conciencia y de una organización plebeya que reclama incluso la existencia de unos cultos propios y ajenos al patriciado.

Respecto a la tercera de las principales reivindicaciones plebeyas, la referida a la abolición de la servidumbre por deudas, afectaba lógicamente, y sobre todo, al sector más pobre de la plebe y a los proletarii. La abolición de tal práctica parece que se logró en el año 326 a.C., con la llamada ley Poetelia Papiria (que alude al nombre de los dos cónsules de aquel año que promulgaron la ley). No obstante, con anterioridad a esta ley, se intentó obligar en varias ocasiones durante todo el siglo IV a.C., a que impusieran los intereses legales para el cobro de las deudas -establecidas en la ley de las Doce Tablas, y que eran no obstante muy severos-, esto es, a impedir la usura generalizada, y a dar facilidades a los deudores permitiéndoles el pago escalonado en varios plazos. Pero ciertamente incluso es posible que, en algunas ocasiones, esta servidumbre por deudas fuese una situación provocada por el pobre y hambriento para pasar a la protección del rico.

A estas reivindicaciones había que añadir otras subordinadas o que se fueron planteando a medida que la plebe consolidaba su organización: así, por ejemplo, el derecho de connubium que posibilitaba matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos, o la codificación de las leyes escritas. Es significativo a este respecto la precisión reciente de Torelli sobre la historia de las nupcias en roma, ya que, contra la opinión de los juristas, confirma que el rapto y el uso es la primitiva forma de matrimonio y la confarreatio se impone después entre los patricios, mientras que correspondía a la cultura plebeya el ritual de la coemptio. Así el derecho de connubium contribuyó decisivamente a dar formas de matrimonio jurídico válido al margen del grupo social a que pertenecieran los cónyuges.

La estrategia de los plebeyos demostró ser extremadamente eficiente y se estableció en varios planos:

   - Como era imposible plantear sus demandas en deliberaciones hostiles a los patricios, tanto en el Senado como en los Comicios centuriados, instituciones éstas controladas por ellos, procedieron a la creación de un estado paralelo, esto es, a la elección de su propia asamblea y de sus propios representantes, los tribunos de la plebe.

   - Y puesto que las vicisitudes políticas en Roma durante los siglos V y IV a.C. transcurrían entre constantes amenazas para la integridad del Estado por parte de sus hostiles vecinos, lo que presuponía no solo la movilización del ejército -en el que había plebeyos influyentes, ahora asociados con los infra-classem-, sino frecuentemente la movilización de las tropas auxiliares, los propios infra-classem, estos recurrieron, a menudo, al amotinamiento o a la deserción como arma de presión.

La situación de Roma durante esta época es un juego de alianzas cambiantes: ante el peligro exterior, se requiere la unión de patricios y plebeyos, aun a costa de concesiones por parte de los primeros; ante la amenaza plebeya, se refuerza la solidaridad de clase patricia; ante la ofensiva patricia, la alianza de los conscripti con los plebeyos. Tal es el cuadro en el que se mueve el enfrentamiento patricio-plebeyo.

d) Primeras etapas de la lucha patricio-plebeya

La tradición nos ha dejado un relato bastante confuso  y en ocasiones sospechosamente parcial. El movimiento plebeyo aparece en cualquier caso eficazmente organizado y dirigido por sus tribunos. Entre ellos, destacan sobre todo: el tribuno Icilio que promulgó el plebiscito de 492 a.C., en virtud del cual se garantizaban las prerrogativas de los tribunos; y el tribuno Publilio Volerón que, en 471 a.C., reglamentó mediante plebisticio, la organización de la asamblea plebeya o Concilia plebis, en virtud del cual las decisiones aprobadas por esta asamblea eran aceptadas y válidas para los plebeyos, al margen del Estado romano. También Canuleyo que consiguió que el gobierno patricio aceptara en 445 a.C. el derecho de connubium, es decir, los matrimonios entre patricios y plebeyos. Y Licinio Estolón y Lucio Sextio que, en virtud de las leyes Licinias, lograron el reparto del consulado entre ambos órdenes. Todos ellos aparecen como avezados políticos y excelentes estrategas que supieron explotar las coyunturas en beneficio de la plebe a la que representaban.

La tradición sitúa el comienzo de esta revuelta de la plebe en los primeros años de la República y su conclusión en torno al 287 a.C. Así pues se prolongó durante más de dos siglos, en los que se observa significativamente una mayor facilidad del gobierno patricio en aceptar las exigencias plebeyas que impliquen paridad de derechos políticos, más que económicos.

El movimiento plebeyo no es una masa homogénea, sino una agrupación de hombres ricos, privados de poder político, e individuos privados de poder político y medios de vida. Parece evidente que dentro de la plebe fueron los primeros quienes utilizaron la fuerza del conjunto en beneficio propio y quienes a lo largo del proceso irán coaligándose con el sector patricio más flexible. La nueva etapa republicana del siglo III a.C., la llamada República patricio-plebeya, define claramente quienes fueron los ganadores: se logró la paridad política, pero no se solucionó totalmente el problema del reparto de tierras, ni (pese la constante acumulación de leyes y plebiscitos) se logró solucionar el problema de los deudores insolventes.

Es significativo que en el siglo IV a.C. un miembro de la aristocracia, un patricio, Marco Manlio Capitolino, asumiera la guía de la plebe; Manlio fue cónsul en 392 a.C. y asumió fervorosamente la causa plebeya. Según la tradición -probablemente sin mucho fundamento- logró salvar al Capitolio del ataque de los galos y planteó la reducción e incluso la cancelación de las deudas. Acusado de aspirar a la tiranía -la acusación, sin razón o con ella, más generalizada en esta época- fue procesado y ejecutado. Pero esta acusación le valió no solo la condena de los patricios, sino también de los tribunos de la plebe. Es obvio que los dirigentes plebeyos tenían muy claro entonces que el objetivo no era destruir la República, sino participar en su gobierno.

Así pues, hay que distinguir claramente dos etapas durante el conflicto: la primera abarcaría la primera mitad del siglo V a.C., época en la que el movimiento plebeyo se constituyó -según la famosa definición- en un Estado dentro del Estado, y la segunda, a partir de mediados del siglo V a.C., cuando ya se había conseguido introducir a plebeyos en algunas magistraturas republicanas -como la cuestura- y sobre todo se había logrado la validez de los matrimonios patricio-plebeyos. Desde ese momento se desencadenó un proceso durante el cual las instituciones plebeyas perdieron su inicial carácter revolucionario y fueron asimilándose a las estructuras republicanas, los jefes de la plebe pasaron a formar parte del gobierno de la ciudad, y el matrimonio con los patricios formó una red de parentescos e intereses comunes entre ambos órdenes.

Esta victoria plebeya, lograda por el plebiscito Canuleyo, es sumamente significativa y en cierto modo sentencia ya anticipadamente la victoria de la plebe, o más exactamente, de un sector de la plebe. El patriciado, como hemos visto, ya desde el más antiguo periodo monárquico, se consideraba único depositario de los auspicios, esto es, de los ritos que permitían conocer e interpretar la voluntad de los dioses a los que consultaba, tanto al comienzo del desempeño de una magistratura, como ante cualquier decisión importante. por consiguiente, quien no poseyese el poder de cumplir esos ritos o ceremonias estaba totalmente incapacitado para desempañar la suprema magistratura. Pero los auspicios solo se transmitían de padres a hijos, de modo que, después del plebiscito Canuleyo, resultaba muy difícil negar que los hijos de estos matrimonios mixtos no habían heredado la capacidad de tomar los auspicios y, por tanto, de poder ocupar las supremas magistraturas.

La base ideológica sobre la que se asentaba el poder patricio había sido derrumbada. A Tito Livio esta cuestión le plantea problemas y concluye que, ciertamente, esos hijos nacidos de un patricio y una plebeya o viceversa no habría sabido decir a qué sangre pertenecían, ni de qué ritos eran titulares.

El plebiscito constituyó solo un primer paso y durante el largo conflicto hubo situaciones extremadamente tensas  entre ambos órdenes, pero la importancia de esta victoria fue determinante. Otro triunfo decisivo fue la promulgación en 451-449 a.C. de las leyes de las XII Tablas. A partir de entonces se puede afirmar que, pese a los todavía frecuentes espasmos de violencia y compromisos sucesivos, la existencia y la integridad del Estado está salvaguardada. La dinámica política entra en otra fase aún grave, pero ya no crítica. Por esta razón nos limitamos a tratar la fase inicial del conflicto entre los dos órdenes: el nacimiento de la República sobreviene bajo la amenaza de la desaparición del Estado mismo, tanto por la violencia de la crisis interna, como por la debilidad que esta comporta frente a los enemigos exteriores que le atacan incesantemente.

El primer objetivo de los jefes plebeyos era realizar la unidad de la plebe, constituyéndola en un bloque de oposición sólida frente al gobierno republicano. Esto implicaba la defensa de un programa que aglutinase las aspiraciones de todos y la organizacion de la plebe como cuerpo autónomo.

Desde 494 a.C., según la cronología de Varrón, los plebeyos se reunían en asambleas (comitia o comicios). En estas asambleas adoptaban decisiones, plebiscita, de plebei scita, (esto es, resoluciones de la plebe) que ciertamente no tenían en la práctica un valor decisivo, puesto que quienes las habían adoptado y las defendían era el sector más amplio  de los ciudadanos romanos, los plebeyos. por lo mismo, los jefes que ellos elegían, los tribunos de la plebe, aunque fuesen simples ciudadanos si otra consideración legal, en la práctica eran respetados y defendidos por sus electores. Estos les habían conferido un carácter de inviolabilidad, otorgada por un procedimiento arcaico (la lex sacrata) que declaraba sacer maldito a quien ofendiera a un tribuno. Además, pronto poseyeron dos instrumentos de actuacion: el auxilium, esto es, el derecho a defender a la plebe frente a los magistrados y la intercessio, el derecho de veto frente a cualquier poder estatal.

Así pues, tanto las asambleas de la plebe, como sus tribunos, fueron adquiriendo una legalidad sustancial, aunque no formal, en virtud de su importancia en el seno de la ciudad. Las acciones judiciales de esta asamblea plebeya debían ser en ocasiones temibles, ya que en las leyes de las XII Tablas se prohíbe que se hagan juicios capitales fuera de los Comicios centuriados, lo que equivale a prohibir que los concilia plebis pronunciaran tales sentencias.

La primera secesión de la plebe tuvo lugar en 493 a.C. quince años después del inicio de la República. La tradición presenta los hecho de esta manera: como Roma se encontraba en grave peligro a raíz de las agresiones de los pueblos vecinos, el gobierno patricio promete a los plebeyos reducciones sobre sus deudas, a fin de incorporarlos al ejército y defender la ciudad. Los plebeyos aceptan la proposición y los invasores son rechazados, pero el patriciado no cumple con sus promesas. Guiados por los tribunos abandonan la ciudad y declaran solemnemente que van a  fundar una comunidad propia sobre el Monte Sagrado, tal vez a orillas del río Anio, o tal vez sobre el Aventino, puesto que tales son las ubicaciones que los historiadores proponen para el monte Sagrado. Obviamente esta secesión planteaba a los patricios dos problemas que ponían directamente en peligro su existencia y la de la propia ciudad: el primero, la indefensión frente a los enemigos extranjeros, el segundo, el peligro de que se creara una comunidad independiente a las puertas de Roma, lo que habría conducido de manera inevitable a la guerra civil. Que la plebe hubiera tenido realmente esta intención no parece muy probable, más bien podemos suponer que se trató de un arma de presión que, por cierto, utilizó en varias ocasiones.

De esta primera secesión, los plebeyos consiguieron que el patriciado reconociera a los tribunos de la plebe las dos importantes facultades a las que antes nos hemos referido: el derecho de auxilium, o tutela de la plebe frente a los magistrados, y el derecho de intercessio, o derecho de veto a cualquier acción emprendida por un magistrado contra un plebeyo. Además se les reconoció también su carácter de inviolabilidad. En esencia, el gobierno reconocía el tribunado, aunque concediéndole, no poder efectivo, sino más bien facultades negativas, el derecho de veto.

Posteriormente, en 471 a.C., se logró, mediante nuevas presiones, el reconocimiento de los plebiscitos: las deliberaciones de la asamblea plebeya tenían la consideración de leyes para todo el Estado, aunque con una matización muy determinante; este reconocimiento estaba subordinado al previo dictamen del Senado, al cual correspondía declarar si éstas constitucionalmente admisibles o no. Ciertamente esta intervención suprimía a priori buena parte del éxito, pero implicaba, en contrapartida, el reconocimiento de otra asamblea, distinta a la de los comicios centuriados, que poseía igualmente facultades de deliberación. Algunos autores mantienen que ningún plebiscito fue considerado válido por los patricios hasta la ley Publilia de 339 a.C., y por tanto hay que retrasar tal reconocimiento hasta esa fecha. No obstante, aunque las opiniones están muy divididas, no cabe duda de que durante el siglo V a.C., la plebe ya poseía una organización autónoma, poderosa, reconocida -aunque con cortapisas- por los poderes públicos. Es un Estado dentro de otro Estado que, gracias al poder que desde entonces representaba, se lanzó a la conquista de la igualdad civil y política. Es la segunda fase de la lucha patricio-plebeya.

Hay que señalar también que durante este proceso, el patriciado romano experimentó una disminución gradual de sus efectivos. Frederiksen señala que, a comienzos de la República, el número de familias o gentes patricias era de unas 50 a 60, en vez de las 300 atestiguadas por la tradición. Después de la inmigración a Roma de los Claudios, parece que el patriciado romano se constituyó como una casta cerrada. No se tienen noticias de ninguna otra gens patricia de origen extranjero y el número de familias patricias romanas tendió a disminuir. Las gentes patricias cuyos miembros fueron magistrados durante la República son 46. Dieciséis familias desparecieron de las listas o fastos consulares después del decemvirato, esto es, a partir del 451-450 a.C. y otras diez más desaparecen a partir de 367 a.C. A finales de la época republicana solo se conoce la existencia de catorce familias patricias que accedieron al consulado, entre ellas, los Manlios, los Valerios, etc. Lógicamente, que no aparezcan en los fastos consulares no implica su inexistencia, pero parece evidente que su número tendió a disminuir. Por el contrario, a partir de 396 a.C., con la anexión del territorio de Veyes, la extensión de Roma se había duplicado, superando los 2.200 km cuadrados y el número de plebeyos había aumentado considerablemente, no solo por el incremento demográfico, sino por la tendencia romana a incorporar a los vencidos.

3. Instituciones políticas de la República primitiva

a) Instituciones originales de la República

Las instituciones políticas de la República parecen haber sido creaciones empíricas marcadas por las diversas vicisitudes de la historia de Roma y la necesidad de adecuarse a ellas más que a la búsqueda de un modelo político preexistente. Ya vimos que la magistratura consular no fue creada inmediatamente después de la caída de la monarquía. Es de suponer que los pretores o magister populi más magister equitum, o cualquiera de los binomios que cubrieron el vacío político en aquellos años y que ya cumplían uno de los dos requisitos inherentes al consulado, el de la anualidad, tendieran con el tiempo a cumplir el de la colegialidad ya antes de 449, año en que los supremos magistrados son designados cónsules. No obstante, este cambio de designación, de pretores a cónsules, parece ratificar o confirmar las características de la institución, esto es, el paso del concepto de preeminencia -de un pretor sobre otro- al de reparto de poderes en virtud de una colegialidad binaria. Esta colegialidad podría venir incluso dada por el nombre si ciertamente el término cónsules derivase de consodes, de sedeo, esto es los que se sientan juntos. Pero tal etimología no es segura.

Aunque se ha buscado paralelos de esta institución en otros pueblos itálicos e incluso en el mundo griego, no se encuentra un precedente de la misma. El más similar podría ser el de la doble monarquía de Esparta, pero la influencia es muy poco probable, puesto que las colonias espartanas del sur de Italia no poseían esta institución.

El régimen consular se basaba, pues, en la colegialidad y en la intercesión. Los cónsules ostentan el poder en términos de absoluta igualdad y cada uno de ellos, en virtud de esa capacidad de intercessio, puede oponerse a la acción del otro. Además es una magistratura anual. Los cónsules eran elegidos por los comicios centuriados y recibían la investidura por la lex curiata de imperio de manos de los representantes de las curias primitivas, creadas durante la primera fase de la monarquía romana. Estas curias no fueron suprimidas tras la creacion del nuevo órgano institucional de Servio Tulio, los Comicios centuriados, pero perdieron prácticamente todas sus atribuciones y quedaron reducidas a una simple formalidad: la de realizar la investidura de los supremos magistrados.

A los cónsules les correspondían el imperium y los auspicios. Después de los cónsules venía el pretor, magistrado con imperium, pero inferior a los cónsules, que era el titular de la jurisdicción.

Los cuestores eran colaboradores de los cónsules y tenía funciones administrativas y jurídicas a su cargo. El primer cuestor plebeyo se remonta a 409 a.C. Tanto las funciones de los pretores como las de los cuestores aparecen claramente definidas durante el siglo IV a.C. En esta primera etapa ambas magistraturas no tienen unos perfiles tan delimitados. En todo caso ambas magistraturas tenían imperium, esto es podían actuar coercitivamente sobre el ciudadano

La concepción colegial de los cónsules ofrecía en ocasiones el inconveniente, frente a graves peligros de orden externo o interno -como eran las sublevaciones de la plebe- de no contar con una unidad de mando fuerte. Cuando esta necesidad se presentaba se procedía al nombramiento de un dictador, ayudado por un magister equitum o jefe de la caballería. Esta magistratura, la dictadura, tenía carácter extraordinario y su limitación en el tiempo era de seis meses. El carácter empírico y utilitario, en ocasiones, de las magistraturas romanas llevó a la creación de una nueva magistratura a partir de 444 a.C., los tribuni militum consulari potestate, tribunos militares con poder consular, o más brevemente, los tribunos consulares. Las fuentes nos ofrecen una visión de la creación de los mismos totalmente mediatizada por los enfrentamientos patricio-plebeyos. Así se trataría de un invento patricio que serviría para dar satisfacción a los plebeyos sin necesidad de perder el monopolio del consulado, estos es, de la suprema magistratura.

Según Livio, se habría planteado anualmente en el Senado si decidir la elección de dos cónsules patricios o un colegio de tribunos consulares -de tres a seis- que, según la voluntad de los electores, podrían ser plebeyos, patricios o mixtos, puesto que, según la visión tradicional, los tribunos consulares sustituirían a los cónsules. El absurdo de que los patricios prefiriesen liquidar el consulado, sustituyéndolo por tribunos consulares con el fin de preservarlo de los plebeyos, carece de toda lógica.

La explicación de esta magistratura es probablemente mucho más sencilla. Los cónsules, siempre patricios desde 444-367, se vieron obligados, por la complejidad de las tareas militares, administrativas y jurídicas, a delegar parte de sus competencias en una serie de colaboradores que eligieron entre los tribunos militares, es decir, entre los oficiales que componían el estado mayor de cada legión. como el ejército en el siglo V a.C., se componía de dos legiones y los tribunos de cada legión eran seis, el total de tribunos era doce. De estos, el Senado, o los Comicios centuriados, o tal vez los propios cónsules, eligieron a tres o a seis, a los que otorgaron la potestad consular con el fin de que pudieran realizar las tareas asignadas. Pero sin impedir esta magistratura la continuidad del consulado regular. Creados los tribunos consulares, los plebeyos añadieron la nueva magistratura a sus objetivos y, ciertamente esta resultó ser más abierta que el consulado, puesto que a partir de 400 a.C. ya hay constancia de plebeyos entre los tribunos consulares.

Otra magistratura del siglo V fue la censura, que la tradición sitúa en 443 a.C. Los censores fueron dos y a ellos correspondía la elaboración del censo que se renovaba cada cinco años y que era obviamente fundamental para la constitución política. Ejercía, además, una especie de vigilancia sobre las costumbres, de cura morum, que les facilitaba el control de las actividades públicas de los ciudadanos y, frecuentemente, también de las privadas. Su periodo de duración en el cargo era de dieciocho meses, pero no tenían imperium poder de mando.

Por último, además del Senado y de los Comicios centuriados, durante el siglo V se procedió a la elección de los Decemviri, que durante sus años de existencia constituyeron una magistratura con imperium como el poder consular. La elección de esta comisión tuvo lugar en 451 a.C., y en ese años los Fastos consulares interrumpen su lista para registrar el nombre de los decemviros encargados de redactar las leyes. Así, se suspendieron las magistraturas ordinarias para sustituirlas por esta comisión o colegio decemviral, mayoritariamente patricio, que, además de escribir las leyes, asumió el gobierno de la ciudad. La historia de esos decemviros es bastante confusa. Inicialmente, parece que esta comisión de diez magistrados contó con el apoyo de todos los ciudadanos. Cicerón dice que también los tribunos de la plebe abdicaron aquel año en pro de los decemviros, de modo que, concentradas en sus manos todas las magistraturas y el consenso general, procedieron al gobierno de la República y elaboraron las diez primeras tablas de leyes.

Al año siguiente se eligió una segunda comisión de decemviros, puesto que la tarea no había sido terminada. En esta segunda comisión predominaban los elementos plebeyos, pero su gobierno degeneró en tiranía e intentó, en 449, continuar en el poder. Los diez Tarquinios, como se les designaba fueron abatidos por una revuelta popular (la segunda secesión de la plebe en el Aventino) y se restauró el consulado. Los nuevos cónsules ratificaron las dos tablas de leyes que los decemviros habían redactado. Estas dos tablas fueron consideradas iniquas por todos los analistas, puesto que en ellas se contenía la servidumbre por deudas y se prohibía el matrimonio entre patricios y plebeyos.

b) Instituciones plebeyas

En 483 a.C., después de la primera secesión de la plebe, se instituyeron los tribuni plebis o tribunos de la plebe. Inicialmente en número de dos, y posteriormente, siempre en número creciente, llegaron a ser diez probablemente a partir de 456 a 459 a.C. Heurgon relaciona este aumento en el número de los tribunos de la plebe con el número de decemviros y apunta la tendencia a crear comisiones o colegios magistraturales más numerosos -sería también el caso, ya visto, de los tribunos militares con poder consular- como si se hubiera instalado una desconfianza general hacia la magistratura binaria de los cónsules, incapaces de resolver los problemas patricio-plebeyos, y se buscarán nuevas soluciones en un mayor número de representantes o magistrados.

Como ya se vió los plebeyos recurrieron a medios de naturaleza religiosa para declarar e carácter inviolable de sus jefes. Aquel que les ofendiera era declarado sacer y por tanto su cabeza era entregada a su divinidad. Este procedimiento fue consagrado mediante una lex sacrata de carácter arcaico y probablemente tomada de otros pueblos itálicos.

Además de los tribunos de la plebe, se crearon también los ediles de la plebe. Su función inicial fue administrar el templo de Ceres, en el que estaba depositado el tesoro de la plebe y a donde iba a parar el patrimonio de los culpables sentenciados con penas capitales en las asambleas de la plebe. También en el templo de Ceres se custodiaban los archivos de la plebe. Los tribunos de la plebe convocaban y presidían los Concilia plebis tributa, esto es, las asambleas de la plebe. Las decisiones que se aprobaban por mayoría tenían carácter vinculante. El cuadro que estas asambleas utilizaron como instrumento organizativo fue el de las tribus preexistentes creadas por Servio Tulio. En 495 a.C., según Livio,el número de tribus romanas era 21: cuatro urbanas más 17 rústicas. A la cabeza de cada una de estas tribus había un tribuno que poseía atribuciones de carácter administrativo, económico (percepción del tributo), militar (levas del contingente que cada tribu tenía que aportar) y civil. Como se recordará esta institución estaba relacionada con las asambleas centuriadas.

Esta organización administrativa era común a todos los ciudadanos, patricios y plebeyos, puesto que unos y otros convivían en las mismas tribus, aunque lógicamente los plebeyos eran mayoría. Estos cuadros administrativos fueron los utilizados por los plebeyos para su organización: así el nombre elegido para los jefes de la plebe se vincula a las tribus y sus asambleas se designan concilia plebis tributa. Pero conviene insistir en que los tribunos de la plebe no eran jefes de las tribus territoriales urbanas o rústicas, aunque su designación permite entrever un nexo de unión entre los tribunos y el papel social, económico y fiscal de las tribus. Por otra parte, tal vez no sea casual la potenciación y el cada vez mayor papel político de las tribus a partir del advenimiento de los tribunos plebeyos.


Las Magistraturas Romanas tradicionales

c) Los colegios sacerdotales

Los sacerdocios, igual que los magistrados, son órganos de la ciudad-estado, pero no son magistrados en sí mismos. La religión, no obstante no se movía en una esfera propia y distinta de la vida política, sino que, por el contrario, estaba estrechamente vinculada a las instituciones tanto públicas como privadas.

El más importante colegio era el de los Pontífices, a cuyo frente estaba el Pontifex Maximus. Los Pontífices eran los depositarios de la jurisprudencia, que administraban inspirados por la divinidad. Actuaban como árbitros indiscutibles en todo tipo de litigios y el Pontifex Maximus tenía un asiento en el Senado. Su nombramiento era vitalicio y se elegía de entre los miembros del Senado, exclusivamente entre patricios. Es significativo que la designación de un plebeyo como Pontifex Maximus fuera la última de las conquistas plebeyas en el acceso a los puestos de gobierno. La utilización de la religión en las vicisitudes y decisiones políticas explica en parte la resistencia a abrirlo a la plebe.

Dependientes de los pontífices eran las vestales, existentes ya durante la monarquía. Las vestales eran nombradas por el Pontifex Maximus y sujetas a rígidos deberes. Eran vírgenes obligadas a mantener su castidad y su principal obligacion era la custodia del fuego público.

También estaban subordinados a la autoridad del Pontifex Maximus los flámines. Entre estos sacerdotes la primacía recaía en tres flámines de Júpiter, Marte y Quirino, que eran los flámines mayores, y entre estos tres, el de Júpiter, era designado Flamen Dialis. Como privilegios formales, al Flamen Dialis correspondía la silla curul, un asiento en el Senado y un lictor. El antiquísimo origen de este colegio se evidencia, tanto en el complejo de normas rituales, como en los nombres de los otros flámines que se vinculaban a divinidades de la agricultura y la ganadería, características de una sociedad arcaica.

Después del colegio de los pontífices, le seguía en importancia el de los augures. Estos poseían el augurium, es decir, el poder de interpretar la voluntad de los dioses que se manifestaba de formas diversas: a través del vuelo de las aves, del examen de las vísceras de los animales consagrados a los dioses, etc. Su intervención en la vida política era constante: cualquier acto público requería reconocer la voluntad de los dioses, mediante rituales augurales. Y la voluntad de los dioses podía utilizarse, y de hecho se utilizó, como instrumento político valiosísimo. También obviamente fue un colegio monopolizado por el patriciado.

Relacionados con ellos estaban los decemviri sacris faciundis o los diez sacerdotes encargados de los sacrificios, que posteriormente pasarían a ser quince. Además de dedicarse a organizar y atender el culto de las principales divinidades, poseían también un arma política importante, puesto que eran los encargados de interpretar los libros sibilinos, libros de carácter sagrado cargados de presagios y profecías y que habían sido introducidos en el culto romano por Tarquinio el Soberbio, tal vez procedentes de Etruria o de Cumas.

Por último, los flámines feciales, cuyas competencias se relacionaban con los rituales de declaracion de guerra. Mediaban también en los tratados con otros pueblos, llamados foedera que tenían caracter religioso además de jurídico, y eran los encargados de concluir la paz o de iniciar la guerra a través de formularios religiosos muy precisos.

d) Las Leyes de las XII Tablas

La verdadera importancia de las Leyes o Ley de las XII Tablas reside principalmente en que tal codificación constituye la conclusión del proceso de afirmación del estado ciudadano romano, esto es, de la civitas. Por otra parte, hasta la redacción de este código legal, el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado, en razón de su propio carácter consuetudinario y por haber estado ligado a la monarquía y al colegio de los pontífices, principalmente. La redacción de las leyes es el punto de partida de la desacralización del derecho romano y la base remota del derecho de nuestro mundo occidental actual.

Según la tradición, el rey Numa Pompilio habría sido el primer monarca en dotar al incipiente Estado romano de una serie de disposiciones jurídicas, las llamadas leges regiae. Posteriormente, tras la caída de la monarquía, la aplicación de este derecho consuetudinario pasó a ser patrimonio de un pequeño sector patricio, fundamentalmente del colegio de los pontífices que controlaba las disposiciones jurídicas escritas en los libros pontificales, tal vez no de modo tan arbitrario como muchos historiadores han mantenido pero con el inconveniente -según nos transmiten Livio y Dionisio de halicarnaso- de ser desconocidas por los plebeyos.

La decisión de elaborar este código legal escrito hay que considerarla como un triunfo de la plebe. La resistencia inicial de al menos un gran número de patricios se desprende tanto de los acontecimientos que las fuentes antiguas ns transmiten como del propio contenido de las leyes. Respecto al primer punto, Titio Livio nos informa de la oposición a este código por parte de los pontífices, aún en 390 a.C., cuando después del incendio de Roma provocado por los galos, los pontífices hicieron todo lo posible por evitar la difusión de algunas leyes -puesto que las 12 placas en que habían sido incisas éstas habían sido destruidas durante el incendio a fin de que no fueran escritas de nuevo. Respecto al segundo punto, en ella se percibe claramente una especie de compromiso entre patricios y plebeyos, entre lo antiguo y lo nuevo. Así, por ejemplo se aplica la ley del talión en una disposición y en la siguiente se aplica como castigo el pago de una multa, procedimiento obviamente más evolucionado Pero, en su conjunto, contemplan fundamentalmente los derechos de la oligarquía y son tremendamente severas con los deudores así como prohíben los matrimonios mixtos entre patricio y plebeyos.

Algunos autores han interpretado esto hechos relativos al segundo decemvirato como coincidentes con la subida al poder de un gobierno democrático, o de alianza patricio-plebeya. el sector más conservador del patriciado preparó su derrocamiento y a tal fin siguió una revuelta que las fuentes definen como popular, pero que, en realidad, no habría sido sino una reacción patricia contra ese gobierno democrático. Restablecido posteriormente el consulado, los nuevos cónsules patricios habrían ratificado las dos tablas definitivas, obra por tanto, no del segundo colegio decemviral sino de los cónsules patricios. Ciertamente, esta interpretación de los hechos parece mucho más coherente y se inserta en la Roma de esta época. Resulta ciertamente imposible de justificar que las dos tablas de leyes más filopatricias fuesen obras de un grupo de decemviros plebeyos.

Respecto a las influencia externas en el contenido y/o formulación de las leyes, las fuentes señalan tres focos de influencias: la influencia griega, transmitida directamente de Grecia, aunque no hay constancia de un viaje de los decemviros a Grecia; más justificable resulta hablar de influencia griega pero de las ciudades griegas del sur de Italia, la Magna Grecia, a dónde viajó una comisión de los primeros decemviros. Estrabón se refiere también a la ayuda que a estos primeros decemviros les prestó el filósofo y legislador Hermodoro de Éfeso, lo que vendría a reforzar la tesis de la influencia griega. Por último, algunos historiadores perciben también una influencia procedente del mundo etrusco, menos constatable al ser poco conocido el derecho etrusco. En todo caso, a estas influencias se añadió todo el trasfondo del derecho consuetudinario romano.

El contenido de las leyes se basa fundamentalmente en unos ejes claramente definidos: la salvaguardia de la hacienda o patrimonio y la autoridad del padre, del pater, que es el único titular de derecho. La mujer aparece privada de toda capacidad jurídica y pasa a depender, tras el matrimonio, de la potestad del padre a la del marido, exceptuando únicamente a las vestales por los vínculos que ésta contraen con la divinidad. La potestad del padre incluye obviamente también a sus hijos hasta el punto de poder disponer libre y arbitrariamente de los recién nacidos, pudiendo legalmente mandar la eliminación de los hijos nacidos con deformidades o simplemente no reconocerlos como hijos. También bajo su potestad se incluyen sus clientes y esclavos así como los bienes patrimoniales de los que puede disponer libremente. En caso de muerte, el padre puede transmitir mediante testamento sus bienes a quien quiera y, si muere sin testamento, los bienes pasan al conjunto de sus hijos; si no tuviera hijos, pasarían a la gens a la que pertenecía. Una cierta limitación a esta patria potestad puede considerarse la norma según la cual el padre que vencía a su hijo, no una sino tres veces consecutivas, perdía todo derecho sobre el hijo quien, as su vez, adquiría plena capacidad jurídica.

También sumamente arcaicas y adecuadas a esta sociedad en la que la gens seguía teniendo mucha fuerza, parecen las leyes relativas a los atentados a la propiedad. Así, quien utilice furtivamente los pastos de otro para su ganado queda a merced del propietario perjudicado quien puede llegar a matarlo, eso sí, consagrándolo ante Ceres, divinidad protectora de los cereales. Sin embargo, no se considera legal la muerte de un ladrón cogido en flagrante delito, sino que el castigo que se aconseja es el de propinarle un número determinado de bastonazos. Solo en el caso de que el ladrón sea un esclavo puede ser castigado con la muerte adecuada: arrojarlos desde la roca Tarpeya.

Mucho menos arcaicas son las leyes que regulan las relaciones entre propietarios vecinos. La mayoría de los castigos (por cortar árboles de la propiedad colindante sin derecho, por desviar el agua, por dañar el ganado vecino...) que se aplican son multas, valoradas en ases por las fuentes.

Las leyes de las XII Tablas son sumamente duras con los deudores insolventes. Estos quedan a prácticamente a merced del acreedor que puede encadenarle e incluso llegar a venderlo. En este último caso, solo después de exponer al deudor en el mercado durante tres días consecutivos sin haber conseguido venderlo, se autoriza al acreedor a que lo venda en territorio extranjero, fuera del territorio romano. Cuando los acreedores eran más de uno, todos participaban proporcionalmente del beneficio que reportara la venta del deudor o del patrimonio que se le hubiera confiscado. Algunos autores han interpretado la expresión partes secanto de esta ley como alusiva a un reparto entre acreedores de las distintas partes vivas del deudor, pero pocos creen en la existencia de esta práctica macabra.

El delito considerado más grave es el parricidio. El asesinato del padre o de un familiar próximo es castigado con la muerte. también se castiga con pena capital al juez que emita una sentencia bajo la influencia de haber recibido compensación económica.

Hay además algunas normas que regulan la vida económica, fundamentalmente relativas a los acuerdos comerciales y al libripens o pesado de metal en las transacciones. Las leyes contemplan otras medidas relacionadas con los rituales funerarios. Entre estas últimas, cabe destacar la prohibición, lo que confirma la existencia de esa práctica, de enterrar a los muertos dentro de la ciudad.

Otras leyes regulan situaciones de carácter diverso como la herencia de los bienes del liberto intestato y sin hijos por parte del patrono, la aplicación de multas ante casos de injurias o difamación, las normas a seguir en casos de manumisión de un esclavo. Como se dijo anteriormente, la prohibición de los matrimonios mixtos fue revocada en 445 a.C., por la ley Canuleya.

El lugar en el que se celebraban los juicios era generalmente el Comicio. En el mismo, además del árbitro o juez, tenían que estar presentes las partes en litigio, que debían exponer públicamente las razones de su proceder.

En su conjunto, las leyes de las XII Tablas presentan algunos rasgos muy definitorios de la sociedad romana de esta época. En primer lugar, la estratificación social manifestada en la diferencia de los estamentos patricio y plebeyo.

Además, el número de leyes que salvaguardan la propiedad agraria es característico de una sociedad agrícola formada por grupos gentilicios. En contrapartida, es muy pequeño el número de normas sobre el comercio, lo que refleja, en términos generales, la consideración de que tales transacciones pertenecían a la esfera de lo privado. Las referencias al aes signatum indican una economía en vías de monetarizarse.

Ciertamente, la promulgación de las leyes de las XII Tablas no resolvió las tensiones y enfrentamientos entre patricios y plebeyos, pero la existencia de una legislación escrita, accesible y válida para todos, favoreció, sin duda la colaboración entre ambos órdenes y contribuyó a reforzar definitivamente las estructuras de la ciudad-estado.





BIBLIOGRAFÍA:

JULIO MANGAS y FE BAJO:Los Orígenes de Roma. Biblioteca Historia 16. Volumen 21.

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